viernes 7 de octubre de 2011

SOLICITUD PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE PARA DAR SOLUCIÓN MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL A LA REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANTENAS EN EL MUNICIPIO

ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LORQUI

Expone: Que ante la alarma social producida por la instalación de una Antena WIFFI en las inmediaciones del Colegio Público D. Jesús García García, y ante la reunión informativa que por parte de este Ayuntamiento tuvo lugar en el día de ayer en el salón de plenos, y en vista que los participantes invitados tan solo eran ponentes en un sentido de opinión claramente a favor de la instalación, sesgando así cualquier otra corriente de opinión experta contraria a la misma, lo cual hubiera favorecido y contribuido a la mejor compresión del problema ampliando así la información a los vecinos.
Y ante la capacidad de obrar que le atribuye la actual legislación en materia de Ordenanzas municipales respecto a las instalaciones de este tipo de antenas, y otras similares, con las cuales debería dotar a este Ayuntamiento de los elementos necesarios para su regulación mediante Ordenanza Municipal, de la cual existe un modelo facilitado precisamente por la Federación de Municipios, (adjunto), y que en todos estos años creo entender que nuestro Ayuntamiento no dispone como elemento esencial de regulación de lo referido, dicho sea de paso en la misma se “puede”,-y así lo afirman varias sentencias del Tribunal Supremo- Regular la distancia de separación entre las antenas y “determinadas zonas sensibles”, como colegios o centros sanitarios, el tribunal entiende que esta medida pretende “minimizar el impacto de los niveles de emisión sobre las personas en dichos espacios”. Por ello entiende “lógico” que los ayuntamientos arbitren medidas de protección.
Quiero hacer especial hincapié, en que este grupo no se opone al avance tecnológico y mucho menos entra en el como, cuando y quien pretende su instalación, ahora en cambio se muestra su rechazo “donde”, por el motivo expuesto en mi anterior escrito de solicitud de información.
Entendemos que el bien y el interés público están supeditados a la salud y el bienestar de las personas.
Es por lo que S O L I C I T A: En caso de no existir dicha Ordenanza Municipal, convoque un Pleno Extraordinario y Urgente al objeto de dotar a nuestro Ayuntamiento de Ordenanza Municipal Reguladora al respecto, ante la sensibilidad ciudadana que este caso a suscitado entre nuestros vecinos.


Lorqui a Octubre 2011
Adolfo Navascués Gil